Witness Record

¿Es legal grabar a la policía en España?

Sí para grabar. La parte con matices es difundir.

No soy abogado, y esto no es asesoramiento legal. Es lo que entendí al leer las fuentes primarias mientras preparaba esta página, con las referencias, para que pueda comprobarlo usted mismo.

Grabar está protegido

El Tribunal Constitucional se pronunció en 2020: la mera captación de imágenes de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones es constitucional y no requiere autorización previa. Puede grabar sin pedir permiso, siempre que no interfiera en la actuación.

El artículo 36.23 y la difusión

Aquí está el matiz que la etiqueta «ley mordaza» simplifica en exceso. El artículo 36.23 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, considera infracción grave, no delito, el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las fuerzas de seguridad que pueda poner en peligro real y acreditado la seguridad personal o familiar de los agentes, de instalaciones protegidas, o el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Tres cosas importan aquí. Primero, la sanción es administrativa, con multas de 601 a 30.000 euros según la gravedad, no una condena penal. Segundo, el peligro tiene que ser real y demostrado, no hipotético, y la carga de probarlo recae en las autoridades, no en quien grabó. Tercero, el propio Tribunal Constitucional declaró inconstitucional que se exigiera autorización previa para difundir, por constituir censura previa: lo que puede sancionarse es un uso posterior irregular que cause ese peligro concreto, no el acto de difundir en sí mismo.

Lo que sigue siendo el límite real

No interferir físicamente en la actuación. Grabar desde una distancia razonable está protegido; interponerse o entorpecer activamente no lo está, y ese comportamiento puede tener consecuencias por sí solo, con independencia de que se esté grabando.

El contexto europeo, de fondo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha dictado una sentencia que resuelva directamente esta pregunta concreta para un ciudadano que graba sobre el terreno. Sí afirmó, en Bild GmbH & Co. KG contra Alemania (2023), que prohibir a un medio publicar imágenes sin difuminar de una detención violaba el artículo 10 del Convenio. Esa sentencia trata sobre la publicación por un medio, no sobre el acto inicial de grabar como particular, y no debe leerse como una respuesta a la pregunta más amplia.

Lo que no pude verificar con certeza

Hay debate político en curso sobre reformar o derogar partes de la ley de seguridad ciudadana. No he podido confirmar si ese cambio se ha producido a fecha de esta página.

La aplicación práctica varía según el cuerpo y la comunidad autónoma, y una orden verbal sobre el terreno, aunque carezca de base legal, conviene gestionarla con calma más que discutirla en el momento.

Esto no es asesoramiento legal, y no soy abogado. Para una situación concreta, consulte a un abogado o a una asociación especializada.

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La guía práctica sobre encuadre, narración y conservación de las imágenes está aparte: cómo grabar a la policía, paso a paso.

Escrito en septiembre de 2026. La ley cambia y esta página no siempre lo reflejará. Esto no es asesoramiento legal.